NOTA DE PRENSA 02 – CONARE – JUNIN-2009
Ratificamos la posición del CONARE SUTEP de RECHAZAR esta Prueba de Contrato Docente 2009 y el maltrato al magisterio nacional, lo cual obliga a luchar por defender los derechos laborales de los maestros.
ACIERTOS.
1º No dudamos de la UNCP , ni de la capacidad de los docentes que ocuparon los primeros lugares.
DESACIERTOS
1º No fue EVALUACION solo fue una PRUEBA , la evaluación es integral y suponía promediar el calificativo con una clase modelo, entrevista personal, curriculum, etc. en cada Plantel.
2º Fue prueba única, no DIFERENCIADA POR ESPECIALIDADES.
3º Se dice que se eliminaron los tráficos de influencias en los planteles, ¿pero ello se puede comprobar y generalizar?. Con este pretexto, el MED, dejó de lado la autonomía de las Instituciones Educativas, de los CONEI , de los Comités de Evaluación. ¿Y por que no se evalúa a los funcionarios de las DRE y UGEL a nivel nacional, como está en las normas?
4º Los errores de inscripción, listado adicional, reporte tardío de plazas, deben ser asumidos por los responsables. El responsable político es el MED que pretende hacer creer que Evaluación es sinónimo de Prueba y en el plano operativo la DREJ y UGELS en lo que corresponda.
2º Fue prueba única, no DIFERENCIADA POR ESPECIALIDADES.
3º Se dice que se eliminaron los tráficos de influencias en los planteles, ¿pero ello se puede comprobar y generalizar?. Con este pretexto, el MED, dejó de lado la autonomía de las Instituciones Educativas, de los CONEI , de los Comités de Evaluación. ¿Y por que no se evalúa a los funcionarios de las DRE y UGEL a nivel nacional, como está en las normas?
4º Los errores de inscripción, listado adicional, reporte tardío de plazas, deben ser asumidos por los responsables. El responsable político es el MED que pretende hacer creer que Evaluación es sinónimo de Prueba y en el plano operativo la DREJ y UGELS en lo que corresponda.
EXIGIMOS:
1º Nombramiento de docentes bajo la Ley 24029 y no con la Ley de Carrera Pública Magisterial.
2º Que los docentes contratados laboren la CANTIDAD DE HORAS de los docentes que reemplazan. No se les puede hacer trabajar 30 horas cronológicas pues NO están comprendidos en la nueva “Ley del Despido Masivo” 29062.
1º Nombramiento de docentes bajo la Ley 24029 y no con la Ley de Carrera Pública Magisterial.
2º Que los docentes contratados laboren la CANTIDAD DE HORAS de los docentes que reemplazan. No se les puede hacer trabajar 30 horas cronológicas pues NO están comprendidos en la nueva “Ley del Despido Masivo” 29062.
!EXIGIMOS NOMBRAMIENTO DOCENTE CON LA LEY 24029!
!ABAJO EL INTENTO DE CONFUNDIR EVALUACION CON PRUEBA UNICA!
16 de febrero de 2009.
CONARE JUNIN SUTEP
CONARE JUNIN SUTEP
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