a) La convocatoria que hace el gobierno desconoce la normatividad vigente al plantear una evaluación con prueba única y puntaje de curriculum si hay empate en el puntaje, OBVIANDO la autonomía de las Instituciones Educativas.
b) Dejan de lado la autonomía de las I.E. quienes por función forman una Comisión para proceder a la evaluación de contratos. De acuerdo a las características de la institución se estila evaluar: curriculum vitae, prueba escrita, entrevista personal, clase demostrativa, etc. Pero, con esta prueba única se deja de lado a las I. E.s y se responsabiliza de inscribir, evaluar expedientes a las UGELs.
c) Con estas disposiciones se pretende "hacer costumbre" la prueba escrita como único criterio de evaluación (¿no era integral la evaluación?), es decir, se orienta a validar las "evaluaciones" políticas y punitivas que son el espíritu de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial.
d) Exigimos que los docentes contratados asuman las mismas características laborales (igual jornada laboral, igual remuneración) de los profesores a los que REEMPLAZAN. Si el docente contratado cobertura una plaza de un docente de la Ley 24029 DEBE por equidad asumir las mismas condiciones laborales del docente nombrado. !No a los abusos de hacerles laborar 30 horas cronológicas SIN ESTAR INCLUIDOS EN LA NUEVA LEY!. Recuérdese que en la nueva ley (que sí laboran 30 hrs. cronológicas) para formar parte de su alcance es requisito el "nombramiento" vía prueba escrita.
e) De acuerdo al Estatuto del SUTEP los docentes NO nombrados SON parte del SUTEP, en consecuencia les hacemos un llamado a incorporarse al SUTEP en la base que les corresponda (Distrito, Sector, Provincia o Región).
!DOCENTE TITULADO, AFILIATE A TU SINDICATO!
!ABAJO LOS ABUSOS A LOS DOCENTES TITULADOS POSTULANTES A CONTRATA!
COMITE EJECUTIVO DEL CONARE SUTEP
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